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Ventajas y desventajas para un familiar autónomo colaborador

Ventajas y desventajas para un familiar autónomo/a colaborador/a

En la Fundación Nantik Lum estamos comprometidos/as con las personas emprendedoras. En este caso, hablaremos de la figura del/la autónomo/a colaborador/a.

Jacqueline y Ricardo están casados y son autónomos colaborores

Una persona autónoma colaboradora es un familiar del/la autónomo/a titular que convive y trabaja con él/ella para ayudar en su negocio. La ley solo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos/as, nietos/as, padre/madre, hermanos/as, abuelos/as, cuñados/as y suegros/as. Debe tener al menos 16 años. Debe convivir con la persona autónoma titular o, al menos, ser económicamente dependiente de esta y colaborar de forma habitual y continua con la persona titular.

Al ejercer como autónomo/a colaborador/a se obtienen varias prerrogativas que pueden resultar beneficiosas para ambas partes: para la persona autónoma colaboradora, así como para el/la autónomo/a principal:

  • El/la autónomo/a principal, obtiene una serie de bonificaciones que podrá aplicar en las cuotas de la Seguridad Social. Durante un periodo de doce meses, al contratar de forma indefinida a un familiar, los/as autónomos/as podrán beneficiarse de una deducción del 100% en su cuota empresarial por contingencias comunes.
  • Los/as autónomos/as colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada. Además, los/as autónomos/as colaboradores/as son considerados/as como trabajadores/as por cuenta ajena que no se encuentran en la obligación de presentar la declaración de trimestral de IVA ni IRPF. No obstante, tienen que presentar la declaración de renta y pagar sus impuestos obligatorios.

Finalmente, para darse de alta como autónomo/a colaborador/a se tiene que presentar el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) y llevar la documentación complementaria como el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda de la persona autónoma titular.

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