Tercer paquete de medidas de apoyo a la crisis Covid-19

Tercer paquete de medidas de apoyo a la crisis Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19.

Este nuevo paquete incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia. Se articulan en tres bloques (destacamos información que afecta a autónomos/as):

  1.  Apoyo a trabajadores/as, familias, consumidores/as, autónomos/as y colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos y preservar así una renta mínima.

> Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los/as autónomos/as que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

  1. Iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo y facilitar la futura recuperación de la actividad.

> Los/as que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

  1. Medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

MEDIDAS APOYO A AUTÓNOMOS/AS

  • MORATORIA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los/as autónomos/as entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. En el caso de empresas, se realizará a través del Sistema RED, y en el caso de los/as autónomos/as a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

  • APLAZAMIENTO PAGO DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y los/as trabajadores/as por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%

  • FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos/as podrán acoger a las siguientes medidas:

  1. En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  2. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación
  3. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor/a
  • FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL.

 Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos/as podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él/ella.

  • SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos/as, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

  • APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO EN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES A EMPRESARIOS/AS Y AUTÓNOMOS/AS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Aquellas empresas y trabajadores autónomos/as que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos/as periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

  • APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y si el importe de la deuda a aplazar es superior a 100€.

El plazo de aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

  • DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES, PPA’S, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y MUTUALIDADES.

 Durante el plazo de seis meses, los/as partícipes de los planes podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE.
  2. Ser empresario/a titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
  3. En el caso de los/as autónomos/as, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

  1. Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE
  2. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  3. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria

El reembolso de los derechos consolidados estará sujeto al régimen fiscal establecido para Prestaciones de los Fondos

  • COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD.

Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • CANCELACIONES DE CONTRATOS PÚBLICOS.

Cuando la ejecución un Contrato Publico quede en suspenso el contratista será indemnizado por los siguientes gastos:

  1. Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
  2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
  4. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego

En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida