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Hora de presentar la declaración de la renta

¿Te toca presentar la declaración de la renta?

La semana pasada te explicábamos todo lo que debías saber sobre el IRPF (en este artículo) y ahora le toca el turno a la declaración de la renta. Un año más llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda. ¿Te toca presentarla o puedes librarte?

Una mujer está haciendo la declaración de la renta

El pasado 3 de abril se inició la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2023 que se extenderá hasta el 1 de julio de 2024. Desde la Fundación Nantik Lum queremos ayudarte a resolver algunas dudas:

 

¿Estoy obligado/a a presentar la declaración?

Están obligadas a presentar la declaración de la renta:

  • Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros.
  • Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.

Pero ¡ojo!, si se percibe el ingreso mínimo vital se está obligado/a a presentar la declaración sean cuáles sean sus ingresos.

 

¿Cómo hacerlo?

La declaración de la renta se puede presentar por distintas vías:

  • A través de internet: Deberemos contar con DNIe, Cl@ve o Certificado digital para poder hacerla directamente. Si no se cuenta con ningún medio de identificación digital, deberemos solicitar un número de referencia, para llevar a cabo este proceso, será imprescindible indicar el monto de la casilla 505 de la declaración de Renta del año anterior, así como el número y fecha de validez o expedición de tu DNI. En caso de no haber realizado dicha declaración o si el valor de la casilla 505 fue cero, será necesario proporcionar el número IBAN de una cuenta bancaria donde seas titular.
  • Por teléfono: desde el 29 de abril hasta el 28 de junio se podrá solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica. Para ello se debe solicitar a través de:
    · Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
    · App «Agencia Tributaria»
    · Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
    · Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
  • Presencial: disponible desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio solicitando cita previa por las mismas vías, excepto el teléfono automático.

 

El borrador

El borrador no es más que una declaración provisional que elabora Hacienda con los datos disponibles. Éste se podrá modificar como se considere antes de ser presentado.

 

Deducciones

Son los gastos que restamos de los ingresos y que afectan la cantidad de impuestos que el contribuyente debe pagar sobre sus ganancias.

Encontraremos deducciones estatales (puedes consultarlas aquí) y autonómicas, éstas últimas variarán de una Comunidad a otra y puedes consultarlas en la web correspondiente.

 

¿Y qué pasa si no presento la declaración de la renta?

Si se está obligado a presentar la declaración de la renta y no se hace, la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 198 la sanción consistirá una multa de 200 euros, que puede quedar en 150 euros si no se recurre y se paga en plazo, además del resultado de la declaración.

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¿Te ha quedado alguna duda respecto a la declaración de la renta?

Nuestro equipo de Salud Financiera está disponible si necesitas asesoramiento con tu declaración de la renta. Recuerda que todos nuestros servicios son gratuitos.

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