¿Te toca presentar la declaración de la renta?
– Actualización renta 2024 –
La semana pasada te explicábamos todo lo que debías saber sobre el IRPF (en este artículo) y ahora le toca el turno a la declaración de la renta. Un año más llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda. ¿Te toca presentarla o puedes librarte?
El pasado 2 de abril se inició la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024 que se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Desde la Fundación Nantik Lum queremos ayudarte a resolver algunas dudas:
¿Estoy obligado/a a presentar la declaración?
Están obligadas a presentar la declaración de la renta:
- Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros.
- Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.876 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. ¡Y ten el cuenta que el SEPE cuenta como pagador si has percibido paro! Si percibes alguna pensión, te recomendamos que mires en la agencia tributaria si tu caso es alguno de los descritos en el apartado 1.A.a.
Pero ¡ojo!, si se percibe el ingreso mínimo vital se está obligado/a a presentar la declaración sean cuáles sean sus ingresos.
Hemos creado una infografía específica con todo lo que necesitas sobre cómo presentar la declaración de la renta si percibes el IMV. Consúltala aquí.
¿Cómo hacerlo?
La declaración de la renta se puede presentar por distintas vías:
- Por internet: del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
- Telefónicamente: del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- Presencialmente: del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025 (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono.
Teléfono automático: 91 535 73 26 (gratuito) / 901 12 12 24 (de pago)
Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 (gratuito) / 901 22 33 44 (de pago)
El borrador
El borrador no es más que una declaración provisional que elabora Hacienda con los datos disponibles. Éste se podrá modificar como se considere antes de ser presentado.
Deducciones
Son los gastos que restamos de los ingresos y que afectan la cantidad de impuestos que el contribuyente debe pagar sobre sus ganancias.
Encontraremos deducciones estatales (puedes consultarlas aquí) y autonómicas, éstas últimas variarán de una Comunidad a otra y puedes consultarlas en la web correspondiente.
¿Y qué pasa si no presento la declaración de la renta?
Si se está obligado a presentar la declaración de la renta y no se hace, la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 198 la sanción consistirá una multa de 200 euros, que puede quedar en 150 euros si no se recurre y se paga en plazo, además del resultado de la declaración.
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¿Te ha quedado alguna duda respecto a la declaración de la renta?
Nuestro equipo de Salud Financiera está disponible si te quedan dudas con respecto a la declaración de la renta. Recuerda que todos nuestros servicios son gratuitos.