Sin respuesta a mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital

Sin respuesta a mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital

¿Debo emitir una reclamación o presentar de nuevo otra solicitud¿Debo entender mi petición denegada por silencio administrativo?

Trascurridos más de seis meses desde que solicitaron la prestación, muchísimas personas en riesgo de exclusión social que aún no han recibido una respuesta por correo electrónico o postal y/o no ha cambiado el estado de su tramitación, están contactando con nuestro equipo de Salud financiera para obtener una respuesta concluyente a estas preguntas, un desahogo frente al estado de indefensión e inquietud que manifiestan.

Nuestro equipo de Salud Financiera de consultó a la Seguridad Social mediante el buzón que esta facilita (consultas@seg-social.es) y la respuesta que obtuvo fue “no”. Nos explicamos:

“Si no se ha recibido respuesta no es necesario reclamarla o presentar de nuevo otra solicitud, ya que su petición no será desestimada por silencio administrativo al cumplimiento de los seis meses desde su presentación. Debe entender que, en todo caso, el INSS continuará con el trámite y resolución de todas las solicitudes presentadas y se le va a responder cuando su solicitud esté resuelta. La información que aparece en el servicio de la Sede se actualiza cada viernes y refleja el estado de tramitación de la solicitud que tenga ese mismo día”.

¿Qué podemos interpretar?

Entendemos con esta respuesta que, aunque en muchos casos sea desesperante, debemos tener en cuenta que el volumen de solicitudes y requerimientos eterniza el proceso, pero ese silencio no es sinónimo de que nuestra solicitud se haya rechazado.

No obstante, la persona solicitante siempre tendrá derecho a formular una queja o sugerencia formal, que en ningún caso debe ser considerada como reclamación administrativa (paso previo a la vía judicial).
En Nantik Lum hemos realizado un modelo para realizar tu solicitud de queja o sugerencia, escríbenos a saludfinanciera@nantiklum.org y te lo enviaremos para facilitarte todo el proceso.

El IMV y la declaración de la renta

Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si cobramos IMV, con independencia de nuestros ingresos (recomendamos llamar para pedir cita previa telefónica o presencial).
Nos pueden reclamar «cobros indebidos», sobre todo cuando, durante cierto periodo de tiempo, hemos percibido varias prestaciones (suele pasar con IMV y RMI -Renta Mínima de Inserción de la Comunidad Autónoma-).

Seguiremos de cerca la actualidad y alimentaremos este blog y nuestras redes sociales con cualquier novedad relacionada.

¿Necesitas ayuda?

Si tienes alguna duda o consulta, contacta con nuestras técnicas de salud financiera rellenando un sencillo formulario haciendo click aquí y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.