¿Es verdad que en 2025 no tendré que declarar el IVA?

¿Es verdad que en 2025 no tendré que declarar el IVA?

Si eres autónomo seguro que los últimos meses de 2024 has escuchado en muchos pequeños medios de comunicación o incluso a «micro-influencers» en redes sociales afirmar que a partir de 2025 no tendrás que declarar ya el IVA si facturas menos de 85.000 € al año… ¿Qué hay de cierto?

Declarar el IVA en 2025

¿Qué hay de cierto en que en 2025 no hay que declarar el IVA?

Ahora que ya es 2025, hemos visto que evidentemente, no es cierto, o al menos no tal y como lo han estado contando en un primer momento.

Desde finales de noviembre de 2024, Hacienda ya desmintió los rumores que estaban surgiendo en torno a esto. El inicio de estos rumores proviene de una normativa europea (2020/285) que insta a los países de la UE a introducir normativas que eximan a pequeños/as emprendedores/as de repercutir este impuesto en sus transacciones y por lo tanto, a no tener que declararlo trimestralmente.

Pero para que esto se lleva a cabo en España, primero debe verse reflejado en las leyes españolas, y de momento esto no ha ocurrido, y no hay ninguna pista sobre cuándo puede ocurrir ni de qué manera va a traducirse esta normativa. No parece realista que esto pueda cambiar a corto plazo de manera radical. Tendremos que seguir esperando.

Pero no te preocupes que desde Nantik, ¡te lo contaremos cuando ocurra!

 

 

 

¿Para cualquier actividad hay que declarar el IVA?  

Pero debemos tener en cuenta que la cantidad de impuestos que deben pagarse depende de la actividad que realices, y que incluso hay actividades totalmente exentas de pagar el IVA, generalmente actividades esenciales o de interés social, educativo, cultural, sanitario y económico, contribuyendo a la accesibilidad de estos servicios en la sociedad.

Vamos a ver algunas:

Servicios educativos: 

La exención de IVA en servicios educativos se aplica a la enseñanza prestada en centros educativos públicos o privados que estén autorizados por las autoridades competentes (educación reglada). Esto incluye, además, clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudio oficiales, como idiomas, matemáticas, ciencias, entre otros.

Asistencia sanitaria:

Están exentos de IVA los servicios relacionados con la salud prestados por profesionales acreditados. Esto abarca desde consultas médicas, servicios hospitalarios, hasta tratamientos médicos y quirúrgicos realizados por médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales de la salud, siempre que estos servicios sean prestados a nivel individual o en instituciones acreditadas.

Servicios sociales:

Los servicios sociales incluyen aquellas prestaciones destinadas a la atención de personas en situación de dependencia, tanto a nivel personal (como cuidados a personas mayores, personas con discapacidad o con enfermedades graves) como en instituciones especializadas (residencias o centros de día). Estos servicios son exentos de IVA cuando son prestados por profesionales o entidades dedicadas a la asistencia social y la integración de personas en situación de vulnerabilidad o dependencia, de acuerdo con los estándares establecidos por las normativas sociales y de bienestar.

Actividades culturales:

Se eximen del IVA diversas actividades culturales que tengan carácter artístico, literario, científico o educativo (artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos en la creación y distribución de obras artísticas y culturales). Además, las actividades exentas incluyen representaciones teatrales, musicales o cinematográficas cuando se realizan por artistas en el ejercicio de su profesión. También se consideran exentas las ediciones de libros, publicaciones periódicas y otros productos culturales cuando estos estén destinados a la difusión cultural o educativa.

Operaciones financieras y de seguros:

En el ámbito financiero, están exentos de IVA los servicios relacionados con las actividades bancarias y financieras, tales como la gestión de cuentas bancarias, la concesión de créditos, los préstamos, los pagos y cobros a través de tarjetas de crédito, entre otros. Igualmente, los servicios relacionados con los seguros y reaseguro están exentos, lo que incluye la contratación de pólizas de seguros de vida, salud, automóvil, y otros productos relacionados. También se eximen las operaciones de capitalización y las actividades de asesoramiento financiero.

 

 

Ten en cuenta que más allá del epígrafe en el que estés dado/a de alta, es importante diferenciar cada una de las actividades que puedas realizar a la hora de saber si debes pagar impuestos por ella o no. Un mismo epígrafe contiene multitud de actividades que pueden variar.

En este artículo de la web de nuestra plataforma de emprendimiento podrás ver un pequeño ejemplo de cómo ver en la web de Hacienda si tu actividad está exenta de IVA o no.

 

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