El “mini paro” de 500 euros: ¿mito o realidad?
Seguramente en las últimas semanas hayas leído en la sección de noticias un titular como el de la siguiente imagen. Para evitar caer en el famoso “clickbait”, desde la Fundación Nantik Lum os traemos el artículo definitivo para saber si realmente este suculento “mini paro” es tan real como lo intentan vender.
“La ayuda de 500 euros del SEPE para aquellos que han trabajado menos de un año”
“Así puedes acceder al ‘mini paro’ de 500 euros del SEPE si tienes más de 52 años”
“Este es el ‘mini paro’ de 500 euros que pueden cobrar los desempleados”
“El SEPE permite cobrar un mini paro de 500 euros si has trabajado menos de un año: solo en este caso”
“Cómo cobrar 500 euros del SEPE si tienes más de 52 años: así puedes solicitar este ‘mini’ paro”
“El mini paro de 500 euros que puedes cobrar de forma indefinida si cumples este requisito”
“Las vías que tienes para acceder al mini paro de 500 euros del SEPE si tienes más de 52 años”
¿Qué hay de cierto en este mini paro de 500 euros?
Esta ayuda asistencial se implantó a finales del pasado año 2023 por parte del Servicio Público de Empleo (SEPE) para aquellas personas con bajos recursos económicos que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (es decir, el paro).
Los titulares de los medios de comunicación incluyen que “puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se encuentra empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación”, y, además, cotiza todos los meses para la pensión.
Además, algunas noticias indican que “la única condición para obtener esta ayuda es no llegar a cumplir el requisito básico de haber cotizado 360 días que se necesita para poder beneficiarse del paro”. Según algunos titulares, se podrían obtener 500 euros por haber cotizado 90 días, por ejemplo.
Pero ¿cuáles son los requisitos para este mini paro?
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y los requisitos necesarios para acceder a esta prestación son muy específicos en la página web oficial del SEPE:
- Haber logrado los años suficientes o mínimos cotizados para tener derecho a la jubilación (15 años), dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si existen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no existen responsabilidades familiares, pero menos de un año.
- Cumplir con el requisito de carencia de rentas. Es decir, los ingresos del solicitante no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) que actualmente se encuentra en los 1.134 euros.
- Encontrarse de alta como demandante de empleo (y suscribir el compromiso de actividad).
En realidad, esta ayuda es un subsidio por insuficiencia de cotización. Es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): alrededor de unos 480€/mes. No obstante, en el caso de que el último trabajo antes de estar desempleado haya sido a tiempo parcial, la cuantía a recibir se sumará proporcionalmente a las horas trabajadas en el último contrato.
Si bien es cierto que sí cotiza para la jubilación (solamente si la persona tiene más de 52 años), y eso es una gran ventaja respecto a otras ayudas, esta no es indefinida, ya que está pensada para personas que están en búsqueda activa de empleo. La duración depende del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares:
- Si existen responsabilidades familiares:
– El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
– El subsidio durará 21 meses, si se ha cotizado 6 o más meses (el derecho se reconoce durante 6 meses y se puede prorrogar hasta los 21). - Si no existen responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si se ha cotizado 6 o más meses.
Para conservarlo, se debe presentar un trámite fundamental: la Declaración Anual de Rentas (¡ojo! No confundir con la Declaración de la Renta). Además, las personas solicitantes, no pueden haber rechazado durante el mes de la solicitud y/o renovación ninguna oferta de colocación del SEPE ni haberse negado a participar en acciones de formación o promoción para el empleo.
El total del “mini paro” ascendería hasta los 10.800 euros, por lo que, ni es indefinida en su cobro, ni es tan sencillo cumplir con los requisitos exigidos.
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