La precariedad de las Trabajadoras del Hogar

La precariedad de las Trabajadoras del Hogar

Por desgracia, la visibilidad y el reconocimiento de su labor suelen resultar inversamente proporcionales a su contribución al progreso económico y al bienestar social. 

Con motivo del Día Internacional de las trabajadoras del hogar, desde la Fundación Nantik Lum queremos visibilizar la situación de estas trabajadoras, en femenino (el 90% son mujeres) quienes, aun siendo imprescindibles para el sostenimiento de la vida, se ven en muchas ocasiones expulsadas del sistema de protección social.

El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del trabajo doméstico, lo define como “los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, (…) el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas”.

El aumento del trabajo doméstico en las últimas décadas está íntimamente relacionado con la crisis de cuidados que atraviesan las sociedades modernas en la actualidad, y que tiene como principal consecuencia la externalización de los cuidados, en primer lugar, por el creciente envejecimiento de la población, y en segundo lugar, por el incremento de expectativas sociales y laborales de las mujeres en las sociedades occidentales.

Pero, si cada vez requerimos mayor atención al hogar, la familia y a la dependencia, pero al mismo tiempo hay menos personas (mujeres, relegadas históricamente al trabajo reproductivo) disponibles para atender dichas demandas, ¿quién se hace cargo de los cuidados?.

Las cadenas globales de cuidados 

Actualmente en nuestro país más de 580.000 personas se dedican al trabajo doméstico (EPA, 2019), de las cuales el 56% es de procedencia extracomunitaria, la cifra asciende hasta el 92% si hablamos de las trabajadoras internas, según el informe “Esenciales y sin derechos”, publicado recientemente por Oxfam.

Muchas de estas mujeres, migrantes y procedentes de países con elevados niveles de pobreza y exclusión social, se ven empujadas a trabajar en el sector doméstico en el país de destino, independientemente del nivel de estudios o profesionalización con el que cuenten.

Es aquí donde entran en juego las cadenas globales de cuidados, fenómeno entendido como la transmisión, habitualmente transnacional, de los trabajos y las responsabilidades de cuidados, y en dónde son determinantes factores como el género, la procedencia o la clase social.

Una cadena global de cuidados se da cuando, por ejemplo, una familia española decide contratar a una mujer para atender a un familiar dependiente, o para desarrollar tareas domésticas. La mujer contratada, al mismo tiempo, ha migrado para asegurar a su familia una serie de ingresos mensuales, y ha dejado a sus hijos u otros familiares al cuidado de otras personas en el país de origen.

¿Tienen paro las trabajadoras del hogar?

Ante la Administración, tienen una relación laboral especial. El empleador/a debe ser una persona física titular de un hogar familiar y el empleado/a solo puede realizar “tareas en el ámbito del hogar familiar”. Quedan excluidas todas las relaciones laborales concertadas con personas jurídicas, así como los contratos de trabajo cuyo objeto sea distinto al mencionado (aunque sean concertados con un empleador persona física).

Por eso, las empleadas del hogar no cotizan por desempleo. Cuando cesan en el trabajo, no tienen derecho a paro  (salvo que acumulen cotizaciones anteriores por otros trabajos en el régimen general, y sean suficientes para cobrar un subsidio o una prestación contributiva).

Y los derechos de las trabajadoras del hogar, ¿dónde están?

Como hemos visto, a pesar de lo esencial del trabajo del hogar y de cuidados, la situación actual pone de manifiesto que el sector sigue inmerso en la precariedad, la informalidad y la desprotección a nivel laboral.

Tal y como asevera Oxfam en su último informe, 4 de cada 10 mujeres que se dedican al servicio doméstico vive bajo el umbral de la pobreza, y una de cada seis está enmarcada en la pobreza severa, es decir: vive con menos de 16 euros diarios.

Por otro lado, los últimos datos ofrecidos por la Encuesta de Población Activa señalan que alrededor del 32% de las trabajadoras del hogar pertenecen a la economía sumergida y no están dadas de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social, lo que dificulta el ejercicio de los (insuficientes) derechos que se garantizaron para las trabajadoras del sector tras la aprobación del  Real Decreto 1620/2011.

La ratificación del Convenio 189: una promesa que no llega

En 2011 la Organización Mundial del Trabajo (OIT)adoptó el Convenio 189 en materia de trabajo del hogar, que sienta las bases para garantizar la protección de las trabajadoras del sector, así como la equiparación de los derechos laborales con los de la población general.

La ratificación del Convenio 189 podría suponer el acceso de las trabajadoras del hogar a derechos básicos como la prestación por desempleo, la equiparación en el cálculo de las pensiones, la inclusión en la ley de prevención de riesgos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical o la protección frente al despido.

Desde su publicación en 2011 el Convenio ha sido ratificado por más de 25 países, y a pesar de que España mostró en 2018 su voluntad de adherirse al mismo, aún no lo ha ratificado. Sería deseable que, durante 2021, los Grupos Parlamentarios y los Interlocutores Sociales alcancen un acuerdo para legislar conforme a las exigencias de la norma internacional, consiguiendo la plena integración del colectivo del trabajo doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social.

Algunos datos de interés: Preguntas más frecuentes sobre el Servicio del hogar familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)

 

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