La pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares.

La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a familiares que dependían económicamente de una persona fallecida y no tienen derecho a otra pensión.

La pensión en favor de familiares 2

Beneficia a aquellas personas vulnerables que han quedado desasistidas al fallecer el/la principal proveedor/a del hogar o quien se encargaba de la manutención.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión en favor de familiares? 

Se pueden beneficiar nietos/as, hermanos/as, madre, padre, abuelos/as o hijos/as de la persona fallecida .

 

¿Cuáles son los requisitos?

La persona fallecida:  

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización

 

Las personas beneficiarias: 

  • Haber convivido con el/la causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.  
  • No tener derecho a pensión pública. 
  • Carecer de medios de subsistencia (ingresos< al 75% del SMI) y de familiares con obligación de prestar alimentos (se excluyen a los/as hermanos/as).

 

Te los resumimos en el siguiente cuadro:

Requisitos 

Beneficiario/a  Situación general   Otras situaciones  
Nietos/as  
  • Huérfanos/as de padre y madre  
  • -18 años  
  • +18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez  
  • -22 años con ingresos < 75% SMI o sin ingresos  
Madres y abuelas  
  • Viudas, solteras, separadas o divorciadas  
  • Casadas (cuyo marido sea +60 años o esté incapacitado para el trabajo)  
Padre y abuelos  
  • +60 años   

  

  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con independencia de la edad  
Hermanos/as  
  • -18 años  
  • +18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez  
  • -22 años con ingresos < 75% SMI o sin ingresos  
  • Si el /la hermano/a fallecido es pensionista de jubilación o incapacidad permanente y cumplen cada uno de los siguientes requisitos:  
  • +45  años 
  • Divorciados/as, solteros/as, viudos/as o separados/as legalmente  
  • Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.  
Hijos/as  
  • +45años  
  • Divorciados/as, solteros/as, viudos/as o separados/as legalmente  
  • Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.  
  

 *Si tienen -21 años pueden solicitar la pensión de orfandad  

  

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía corresponde al 20% de la base reguladora. 

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, se incrementará con el 52 % correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 % de la base reguladora

Cuantías mínimas 2025 

   Mensual  Anual 
Por beneficiario/a  267,50  3.745,00 
Si no existe viuda ni huérfano/a pensionistas    
Un solo beneficiario con 65 años  646,00  9.044,00 
Un solo beneficiario menor de 65 años  608,80  8.523,20 
Varios beneficiarios (N)  267,50 + 395,00 / N  3.745,00 + 5.530,00 / N 

 

Durante noviembre de 2024, el Gobierno otorgó 46.266 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 744 euros. 

La pensión máxima que se puede cobrar en 2025 por la pensión en favor de familiares es la cuantía de pensión máxima vigente (actualmente 3.267,60 euros al mes y 45.746,40 euros al año)

 

¿La pueden cobrar varios/as familiares de forma simultánea?

 

, aunque en este caso la suma total de los pagos no podrá superar el 100% de la base reguladora correspondiente. El orden de preferencia es el siguiente:  

  1. Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante. 
  2. Padre y madre del causante.  
  3. Abuelos y abuelas del causante.  
  4. Hijos/as y hermanos/as del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.  

 

Es importante tener en cuenta que si hay pensiones de orfandad o viudedad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares, luego es posible que, una vez repartidas aquellas, no quede para el resto de los familiares

 

¿Con qué pensiones es compatible?

La pensión en favor de familiares es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto cuando haya distintos/as beneficiarios/as.

Por ejemplo: si una persona fallecida deja un cónyuge con derecho a pensión de viudedad y otro familiar que conviva y dependa económicamente del/la fallecido/a, cada uno/a puede recibir la prestación correspondiente. 

En ningún caso una sola persona podrá cobrar simultáneamente la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares del mismo causante. 

También es incompatible con el percibo de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente

 

¿Cuál es la normativa de cobro?

La pensión se abona mensualmente en 12 mensualidades ordinarias y dos pagos extraordinarios que se realizan en los meses de junio y noviembre respectivamente. 

En el caso de beneficiarios/as menores o incapacitados/as, se abonará a quien lo tenga a su cargo siempre y cuando cumpla con la obligación de educación y manutención. 

La pensión no podrá ser abonada a personas que sean condenadas a sentencias firme por comisión de delitos de homicidio. 

 

Duración y extinción

Esta pensión en favor de familiares puede ser vitalicia mientras se cumplan los requisitos de concesión. 

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as se extingue: 

  • Al cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que, en tal momento, tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
  • Al cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión. 
  • Por adopción. 
  • Al contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Esta excepción solo es aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-2005. 
  • Por fallecimiento. 

 

Si los/as beneficiarios/as son ascendientes e hijos/as y hermanos/as de pensionistas la extinción se produce: 

  • Al contraer matrimonio. 
  • Por fallecimiento. 
  • Al comprobarse que no falleció el/la trabajador/a desaparecido/a.   

  

 

Tributación

 Esta ayuda está sujeta a tributación del IRPF, salvo que: 

  •  Se haya accedido a ella a consecuencia de actos de terrorismo o por el reconocimiento de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez 
  • El/la beneficiario/a tenga menos de 22 años 

 

¿Dónde se tramita?

  • Presencialmente: En los centros de Atención e información de la Seguridad Social o en los locales del Instituto social de la Marina si el/la familiar fallecido/a hubiera pertenecido al régimen especial del mar. 
  • On line: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social Inicio 

 

Plazo de presentación

No existe un plazo determinado, pero se recomienda hacerlo durante los 3 meses posteriores al fallecimiento del familiar porque la retroactividad máxima de su abono se limita a ese tiempo. 

 

Si cambia la situación económica de la persona beneficiaria ¿se pierde la pensión?

No. Se suspenderá, pero se podrá reanudar posteriormente.

 

 


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