Ingreso Mínimo Vital: el reconocimiento de un nuevo derecho
Explicamos en detalle la revalorización del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para 2024, los nuevos requisitos para acceder a la prestación, los cambios en la cuantía y cómo solicitarlo.
Actualización 2024
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se consolida un año más como una de las más importantes ayudas a nivel estatal, suponiendo un avance cualitativo en las políticas sociales redistributivas en España, país que mantiene una elevada tasa de población en riesgo de exclusión social (26’0%) según datos aportados por EAPN España en su último informe sobre el estado de la pobreza y la exclusión social en España. Esto representa a 12,3 millones de personas. En 2023, se recibieron un total de 3.245.000 solicitudes, de las cuales se aprobaron el 56.7% del total. Más de 1,6 millones de personas ya reciben esta ayuda desde su implantación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la prestación?
Aquellas personas que vivan solas o unidades de convivencia, considerando como tales a personas que convivan en el mismo domicilio y estén vinculadas entre ellas por matrimonio, pareja de hecho, adopción o acogimiento, o vínculo de hasta segundo grado. Una de las particularidades es que podrán ser reconocidas hasta 2 unidades de convivencia diferenciadas dentro de un mismo domicilio.
¿Cuál es la cuantía de la prestación del Ingreso Mínimo Vital?
El importe mensual del IMV es la diferencia entre los ingresos mensuales de la unidad de convivencia y la renta garantizada para cada modelo de familia, entre un mínimo de 604€ y hasta un máximo de 1.462€, dependiendo del tipo de hogar, para 2024. Además, la renta garantizada aumenta un 6,9% este año. Sin embargo, el complemento a la infancia se mantiene sin cambios: entre 57,50 y 115€ por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad del mismo
¿Cómo se puede solicitar?
Telemáticamente en la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo postal. Esta ayuda es de carácter indefinido, por lo que las personas o unidades familiares que tienen derecho a percibirla seguirán ingresándola si cumplen todos los requisitos de acceso, personales y económicos, sin necesidad de renovar la solicitud.
Sin embargo, es importante destacar la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de comunicar cualquier cambio en la unidad de convivencia, en la renta o en el patrimonio. Así mismo, también se deberá presentar anualmente la declaración del IRPF.
Además desde noviembre de 2024, el SEPE puede tramitar directamente tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital si está a punto de terminar tu subsidio por desempleo. Te dejamos un artículo entero sobre esto aquí.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los requisitos se pueden dividir en personales, de renta y de patrimonio: ser titular de una unidad de convivencia durante al menos el año previo a la solicitud, tener entre 23 y 65 años (salvo excepciones como el caso de víctimas de violencia de género, de trata o jóvenes tutelados/as), llevar viviendo en España durante 1 u 2 años anteriores a la solicitud, cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica y haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
¿Se podrá compatibilizar con un empleo?
Sí. Como novedad, y con el objetivo de facilitar la inclusión laboral de las personas beneficiarias del IMV, se establece para 2024 que los/as beneficiarios/as del IMV pueden compatibilizar la prestación con los ingresos procedentes del trabajo sin que ello suponga una disminución de su renta disponible. La cuantía se determina restando el sueldo mensual al máximo permitido según la unidad familiar. Debido a esta novedad, la Seguridad Social ha facilitado una calculadora de compatibilidad de rentas de trabajo e IMV.
Y como demandante de empleo, ¿se estaría en obligación de aceptar cualquier empleo para poder mantener la ayuda? No, no será una de las condiciones.
Si durante 2023 he conseguido un empleo, ¿perderé el IMV en 2024?
Depende. El llamado “incentivo al empleo” es un mecanismo novedoso que garantiza que aquellos/as beneficiarios/as del IMV que aumenten su participación en el mercado de trabajo no vean disminuir su renta disponible. Este mecanismo consiste en que una parte de aumento en sus ingresos (gracias a un empleo por cuenta ajena o propia) no se tendrá en cuanta a la hora de revisar su IMV, y, por lo tanto, en función de sus rentas, será posible que siga cobrando la prestación (o una parte de la misma), a la vez que mejora sus ingresos. El incentivo al empleo se aplica en dos tramos:
- Tramo 1: los incrementos procedentes de rentas de trabajo hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo.
- Tramo 2: los incrementos que superen el 60% de la renta garantizada pero no alcancen el 100% se bonificarán en función de tres parámetros: la presencia o no de menores, la composición del hogar y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya están trabajando).
En conclusión, el IMV se consolida en 2024 como una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en España. La revalorización del 6,9%, la ampliación de la compatibilidad con el trabajo y la introducción del incentivo al empleo son medidas positivas que van en la dirección correcta. No obstante, aún queda camino por recorrer. Es necesario seguir trabajando para ampliar la cobertura del IMV, agilizar los trámites administrativos y mejorar la coordinación con otras políticas sociales.
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