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El laberinto de las tarjetas revolving

El laberinto de las tarjetas revolving

Actualmente en España hay más tarjetas de crédito en circulación que habitantes y más de 2 millones de personas están afectadas por los intereses de las tarjetas revolving.

Las tarjetas revolving son créditos al consumo, que se instrumentan a través de una tarjeta de crédito, permitiendo aplazar las compras que se realicen.

Tienen muchas características en común con las tarjetas de crédito “tradicionales”, ya que tienen un límite de crédito establecido, y este va disminuyendo a medida que la vamos utilizando, y a medida que se va pagando la deuda, el dinero vuelve a estar disponible.

En líneas generales, es el titular el que decide el importe a pagar (cuota mensual), pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o pago aplazado, así como en qué plazo hacerlo. Elegir bien estos dos aspectos es importante, ya que, si usamos de forma errónea la libertad que las tarjetas revolving nos ofrecen, podríamos caer en los problemas habituales:

  • Plazo: la cantidad de tiempo óptima para devolver el importe de una tarjeta revolving (también de crédito), sería no superior a 10 meses. Un tiempo mayor sería un síntoma que no estaríamos haciendo un uso adecuado de la misma.
  • Cuota: cuando se opta por una cuota demasiado baja, podría ocurrir que solo pagaríamos los intereses y no amortizaríamos capital, manteniendo eternamente la deuda, incluso a veces la deuda va aumentando, ya que la cuota solo cubriría parte de los intereses, produciéndose el efecto “bola de nieve”.

Además, otros aspectos negativos habituales en las tarjetas revolving son la falta de transparencia en su comercialización, la TAE e intereses de demora superiores a las tarjetas de crédito “tradicionales”, entre otros.

El tipo de interés de las tarjetas revolving es casi 3 veces superior al tipo medio aplicado a créditos al consumo.

Las entidades emisoras de tarjetas revolving apenas exigen trámites ni papeleo a la hora de contratarlas. Más allá de la firma del contrato, no son necesarios documentos como la nómina o la declaración de la renta como si ocurre con otros productos financieros. Es por ello que llevan asociadas un tipo de interés muy elevado. El tipo medio que se aplica para las tarjetas de la modalidad ‘revolving’ es del 19,6%, según los datos del Banco de España para el pasado año 2020[1]. Por comparar, el tipo medio de un crédito al consumo se encuentra en el 6,98% según los datos del BdE para noviembre 2020 (último dato disponible).

¿Cómo sé si tengo una tarjeta revolving?

  1. Mirando el contrato: La forma más sencilla de identificarlo sería consultar el contrato firmado. No siempre aparece el término “tarjeta revolving” como tal, pero puede aparecer como “pago aplazado con cuota fija” o “periodicidad anual inamovible”.
  2. Si se paga una cuota fija por su tarjeta cada mes independientemente de lo que haya gastado durante ese periodo, o incluso aunque no la haya usado, tiene muchas posibilidades de que sea ‘revolving’.
  3. Las tarjetas revolving suelen ofrecerse en puntos estratégicos como por ejemplo stands de los centros comerciales, aeropuertos y estaciones de tren; en los supermercados… Pero también en las propias oficinas de los bancos.
  4. No sólo los bancos tienen tarjetas de la modalidad revolving, las tarjetas revolving más comunes en el año 2020 fueron las siguientes: Tarjeta revolving de WiZink, Carrefour pass, Ikea Family e Ikea Visa, tarjeta revolving Alcampo-Oney o la tarjeta revolving Cetelem entre otras.

Parece que las personas afectadas van consiguiendo pequeños logros, tanto por las últimas sentencias favorables, como por el propio cambio normativo que se está produciendo para entidades financieras, ya que el pasado 1 de enero de 2021, entraba en vigor la orden ministerial para regular la comercialización de las tarjetas revolving.

La orden ministerial ataja dos problemas de fondo de las tarjetas revolving: las condiciones abusivas y la falta de transparencia.

En concreto, las instituciones no podrán conceder este producto sin asegurarse antes de que las personas solicitantes pueden cubrir la cuota anual. Además, la orden establece que se debe permitir al consumidor amortizar un mínimo anual del 25% del crédito para que, de este modo, la deuda no se extienda en el tiempo evitando así el efecto “bola de nieve”.

Por otro lado, las instituciones se ven obligadas a informar, antes y durante el contrato, de todas las características. Con lo que se pretende ganar transparencia y una mayor protección para el consumidor.

Además, en un intento por parte del Banco de España de tener un mayor control sobre este producto, las entidades que ofrezcan estos productos deberán informar al BdE sobre aquellos clientes con préstamos superiores a los 1.000€, y no los 9.000€ anteriormente fijados.

[1] https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Tabla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html

 

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