¿Eres autónomo/a y tus hijos o hijas van a la guardería?

¿Eres autónomo/a y tus hijos o hijas van a la guardería?

Si estás dado/a de alta como autónomo/a y tienes hijos/as que van a la guardería, tienes derecho a deducirte ese gasto en la declaración de la renta. Te contamos las novedades de 2024 y respondemos a las preguntas más habituales:

La foto de un niño coloreando junto a su madre ilustra el artículo sobre deducirse los gastos de guardería siendo autónomo o autónoma

 

¿Qué edad debe tener el niño o la niña?

Deben ser menores de 3 años. En el año en que el hijo o la hija menor cumpla tres años, se podrá aplicar la deducción a los gastos realizados después del cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

¿Qué guarderías son reconocidas?

Pueden presentar la declaración informativa del Modelo 233 (informando a las madres y padres autónomos de que pueden acogerse a esta deducción) incluso las guarderías no autorizadas por la autoridad educativa competente, pero siempre deben tener autorización de apertura.

 

Entonces, ¿quién debe presentar el Modelo 233 para informar a Hacienda?

Según la Agencia Tributaria, deberán presentar el modelo 233 exclusivamente los titulares de los centros educativos; Por lo tanto, este trámite no lo deben realizar padres, madres o tutores.

 

¿Cuándo puedo solicitar la deducción? ¿Puedo pedir su abono anticipado?

Puedes solicitar la deducción en la declaración de la Renta de 2023, presentada en 2024. Según Hacienda, no puedes solicitar el abono anticipado de la deducción.

 

¿Qué límite tiene la deducción en el IRPF solicitada por padres o madres?

No podrá superar los 1000 euros anuales, ni el importe total del gasto efectivo anual no subvencionado que hayas pagado a la guardería o al centro educativo.

 

¿Y si tengo derecho a la deducción por maternidad y estoy pagando gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil?

La desgravación se puede incrementar en un importe máximo de 1000 euros. ¿Qué considera Hacienda “gastos de custodia”? Las cantidades abonadas en concepto de preinscripción, matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y alimentación, siempre que se hayan realizado por meses completos y que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

 

¿Cómo debe ser tramitada la solicitud de la deducción?

El acceso a la presentación de este modelo puede realizarse con certificado electrónico o DNI electrónico y, si se es persona física, también con Cl@ve. Además del titular de la declaración, la presentación puede realizarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

 

En esta página de la Agencia Tributaria encontrarás toda la información sobre la deducción (preguntas frecuentes y ejemplos incluidos) y pinchando aquí, el calendario de la declaración de Renta y Patrimonio 2023..

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