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Cómo reunificar tus deudas para pagar menos

Cómo reunificar tus deudas para pagar menos

Según datos oficiales del primer trimestre de 2020, los hogares en España acumulan un 56,9% de deuda sobre el PIB, unos 139.000 millones de euros.

Es posible que tras el período de confinamiento y ante la pérdida generalizada de ingresos entre la población, se decida solicitar un préstamo para cubrir ciertas necesidades a corto o medio plazo. Pero solicitar un crédito (y que nos lo concedan) no siempre es posible. Además, frente a los problemas actuales de solvencia en algunas familias, resulta imprescindible ejecutar acciones previas encaminadas a conseguir un equilibrio financiero que permitan llevar las cuentas en el día a día antes de caer en un efecto “bola de nieve” que alimente indefinidamente el nivel de endeudamiento.

Las familias con exceso de endeudamiento sufren la incertidumbre de no poder hacer frente a la situación en un momento dado, teniendo que soportar a su vez la presión y hostigamiento de acreedores y empresas de recobro que exigen el abono inmediato de las deudas impagadas bajo amenaza de emprender acciones judiciales.

Esta situación exige un análisis concreto de cada situación particular para poder corregir los desajustes entre gastos e ingresos.

Una de las posibilidades es la reunificación de todas las deudas en una sola. Esta acción consiste en pagar una única cuota de menor cuantía que la suma total de todas las cuotas por separado.

Para ello, existen varias posibilidades en función de la oferta de mercado, de la solvencia y situación de la propia familia. Una de ellas, es la ampliación de la hipoteca. Esta acción exige una negociación previa con la entidad financiera con quien se tenga contratada la hipoteca, y entraña la pérdida de la vivienda en caso de impago. No obstante, si se concede y el pago es asumible por la unidad familiar, con dicha ampliación podrían cancelarse el total de las otras deudas y pagar una única cuota inferior a la suma de todas por separado, y a un único financiador.

En caso de no disponer de un préstamo hipotecario o no querer arriesgar la situación de la vivienda habitual, existen otras opciones, aunque generalmente más costosas que la anterior. La primera y más sencilla, sería solicitar un préstamo personal en una entidad financiera. Esta opción si no se trabaja adecuadamente puede suponer pagar algo menos de cuota mensual, pero con mucho más interés. Es decir, que la cuota mensual a pagar únicamente se reduciría por el aumento del plazo de devolución del préstamo y no por una disminución del interés total a pagar.

Una última opción, entendiendo la carga emocional que puede suponer, podría ser mediante el empeño de bienes de valor (relojes, diamantes, joyas de oro…), siendo la garantía del crédito otorgado el propio bien empeñado que pasaría a propiedad del prestamista en caso de impago.

En cualquier de estas opciones comentadas pueden producirse gastos adicionales derivados de la reunificación de deuda. Por ejemplo, comisiones por cancelación anticipada de aquellos créditos que se reunifiquen, o gastos asociados a la formalización del nuevo préstamo o ampliación de hipoteca.

En resumen, existen algunas ventajas en este tipo de acciones como el pago de una cuota menor cada mes, la posibilidad de reducir el interés de algunos de los préstamos reunificados y tener más margen para gestionar potenciales impagos (por ejemplo, negociando con un único prestamista en lugar de con varios).

Pero también existen varios inconvenientes o riesgos. El más evidente, es la pérdida de bienes ya sea la vivienda habitual (ampliación de hipoteca) o cualquier otro bien susceptible de ser embargado (préstamo personal o empeño). Y, además de los costes asociados a la reunificación comentados anteriormente, se suele pagar una cuantía total mayor debido al alargamiento del plazo de devolución (por ejemplo, cuando se reunifican pequeñas deudas con compañías de suministros, en un único préstamo personal a pagar en 5 años).

La opción de reunificación no es aplicable a todo caso. Por norma, se exigirá un mínimo de solvencia y capacidad para poder afrontar las obligaciones tras la reunificación de las deudas. De nada serviría realizar el proceso para volver a incurrir en impagos.

 

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