Ayudas para autónomos/as de la Comunidad de Madrid ante la situación del Covid-19
El pasado 25 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de aprobó un gasto de 5 millones de euros en ayudas para que los/as autónomos/as sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas en las últimas semanas para frenar la expansión del coronavirus puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Esta medida, incluida dentro del Plan Impulsa, tiene como beneficiarios/as a todos/as los/as autónomos/as individuales que realicen la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan visto mermada su actividad durante las últimas semanas pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios.
Esta ayuda, se enmarca dentro del Programa Impulsa para autónomos/as con dificultades aprobado por la CAM el 23 de abril de 2019 y se destinaba al apoyo de autónomos/as que estén atravesando situaciones desfavorables de su negocio como consecuencia de:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongase por más de 6 meses.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que provoquen el cese de actividad por al menos 3 meses.
- Con la decisión del Consejo de Gobiernos del 25 de marzo, se incluye una tercera situación, para los/as autónomos/as afectados/as por la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Para ser beneficiario/a de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos 3 sucesos mencionados más arriba.
- Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
Las personas que estén en esta situación pueden solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo/a podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
Si el beneficiario/a de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?
Los/as autónomos/as afectados/as pueden presentar su solicitud desde ya.
Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, podrán solicitar la ayuda los/as autónomos/as que en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del acuerdo de 23 de abril de 2019 y hasta la entrada en vigor del presente acuerdo se hubieran visto afectados/as en su actividad por obras públicas y catástrofes naturales o siniestros fortuitos, en los términos arriba descritos.
También en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, los/as que ya fueron beneficiarios/as de la ayuda para financiar seis cuotas de la Seguridad Social, al amparo del Acuerdo de 23 de abril de 2019, podrán volver a solicitar la ayuda para otras seis cuotas adicionales.
¿CÓMO SE TRAMITA LA SOLICITUD DE LA AYUDA?
La ayuda se tramitará exclusivamente por medios telemáticos, a través de un formulario alojado en la web de la Comunidad de Madrid. (Gestiones y Trámites). Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
La concesión de la subvención se resolverá en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El importe de la subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.