¿Autónomo o Sociedad?
Es una pregunta recurrente entre quieres emprenden un negocio: ¿me hago autónomo/a o creo una sociedad? Antes de tomar la decisión más conveniente, necesitas conocer las diferencias entre ambas formas jurídicas. Aquí van algunas claves.
Además de “empresario/a persona física”, las personas autónomas pueden adoptar diferentes formas de persona jurídica (sociedad). La fórmula más habitual de sociedad es la sociedad limitada (SL).
Los/as gestores/as administrativos/as aconsejan empezar como autónomo/a. Pero, antes de embarcarnos en un negocio, o de plantearnos un posible cambio de rumbo, debemos analizar nuestra situación personal y actividad económica: no existen fórmulas universales ni recetas mágicas.
Diferencias fundamentales entre autónomo/a persona física y sociedad
Responsabilidad:
Si tiene deudas, las personas trabajadoras autónomas responden con su patrimonio personal, presente y futuro. En cambio, la responsabilidad de los socios y socias de una empresa frente a las deudas y obligaciones está limitada al capital social aportado. La sociedad limitada, que puede ser “unipersonal” (integrada por una sola persona socia), permite proteger el patrimonio personal de quien pone un negocio.Gestión:
El/la autónomo/a toma todas las decisiones vinculadas a su negocio. En una SL, la gestión corresponde a una o varias personas administradoras, elegidos/as por los/as socios/as.- Trámites administrativos, obligaciones contables y mercantiles:
Los requisitos son menos complejos para un/a autónomo/a. Por ejemplo, no tiene que publicar sus resultados y su contabilidad es menos exigente que para una SL. Además, la persona autónoma suele tener derecho a una ‘tarifa plana’ durante los primeros meses de actividad. - Impuestos: El/la trabajador/a autónomo/a tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo: tiene en consideración las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.Pagaremos un porcentaje que, según los tramos de la base imponible, oscilará entre el 19% (hasta 12.450 euros) y el 45 % (a partir de 60001 euros). Una SL debe pagar el Impuesto de Sociedades, con un tipo fijo del 25% (en algunos casos, podemos aplicar deducciones).
El/la autónomo/a necesitará los servicios de un/a gestor/a profesional, ya que la falta de tiempo y de formación adecuada para, por ejemplo, liquidar trimestralmente IRPF e IVA, puede acarrearle sanciones o pérdidas económicas. Además, el régimen de autónomos implica el pago de una cuota mensual - Aportación inicial:
El/la autónomo/a no debe depositar ninguna cantidad mínima para emprender. Hasta hace dos años, para constituir una SL era obligatorio aportar un capital social mínimo de 3.000 euros. Aunque ya no es obligatorio, y basta con 1 euro, sí es recomendable aportar un capital social inicial. Consúltanos si necesitas más información sobre este punto. - Financiación:
Las personas autónomas tienen más difícil conseguir financiación. En principio, es más sencillo que una SL obtenga créditos bancarios, pues cuenta con un capital social mínimo y puede emitir acciones para captar financiación. Eso transmite más estabilidad, credibilidad y “confianza económica” que un/a empresario/a individual.
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