Analizamos la Ley de Segunda Oportunidad
Seguramente habrás oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, ¿en qué consiste realmente? ¿Sabes si puedes optar a ella? Respondemos a tus preguntas en este artículo.
Todo lo relacionado con leyes, reglamentos, ayudas y otros trámites administrativos, suelen ser aburridos y, a priori, parecer muy complicados. Desde la Fundación Nantik Lum, compartimos tu visión al cien por cien. Es totalmente cierto que este tipo de formalidades suelen ser difíciles de llevar si no cuentas con un acompañamiento, ayuda o asesoramiento individual.
Sin embargo, hoy traemos buenas noticias. Y es que hemos dado con una Ley cuyos trámites se han reducido, o incluso algunos de ellos eliminado, para que su procedimiento sea más cómodo y barato para el usuario o usuaria. Hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Te dejamos aquí las claves necesarias para entenderla, saber los requisitos que has de cumplir para beneficiarte de ella y aclaramos conceptos de la misma. Todo en un solo desplegable. ¡Toma nota!
Es un mecanismo jurídico diseñado para que aquellas personas deudoras de buena fe puedan ver exoneradas sus deudas y emprender un nuevo camino sin cargas irresolubles.
Tras la reforma de la Ley 16/2022, se han eliminado diferentes trámites que provocaban una ralentización del procedimiento y un aumento de costes para el deudor o deudora, siendo actualmente un trámite mucho más ágil y sencillo, pero que en todo caso requerirá de abogado/a y procurador/a.
Actualmente es un procedimiento ante el Juzgado Mercantil competente según el domicilio del deudor y que puede extenderse desde 6 a 18 meses aproximadamente.
Te recordamos que, si no tienes recursos para poder asumir el pago de un abogado/a, en la Fundación Nantik Lum te damos asesoramiento cien por cien gratuito e individualizado.
La Ley establece las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:
- Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
- No ser declarado/a culpable en el concurso.
- La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
- No haberse acogido a esta Ley de Segunda oportunidad en los 5 años previos a la solicitud.
- No haber sido condenado/a por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
- La buena fe del deudor/a.
El Texto Refundido de la Ley Concursal, enuncia unos supuestos de excepciones para aquellos/as deudores/as que, en caso de cumplirlos, no podrán obtener la exoneración al no quedar demostrado el cumplimiento del requisito de buena fe, entre otros:
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente dicha responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
¿Tienes dudas al respecto? No dudes en contactar con nuestro equipo.
Ya no es necesario la liquidación previa del activo del deudor/a, pues es posible conseguir la exoneración o perdón de las deudas manteniendo la titularidad de los bienes, mediante la asunción del compromiso de atender un plan de pagos.
Son exonerables todas las deudas del deudor/a, salvo las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por pensiones alimenticias.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público con Hacienda y Seguridad Social. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Esperamos que este artículo resumen te haya sido de utilidad. Y, ahora que ya conoces la Ley, si necesitas ayuda para tramitarla o tienes cualquier pregunta, estamos aquí para ayudarte.
¡Escríbenos a saludfinanciera@nantiklum.org y nos pondremos con tu caso con la mayor brevedad posible!
Por Alejandro Canales, voluntario de la Fundación Nantik Lum