10 preguntas sobre el Ingreso Mínimo Vital

10 preguntas frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital

Despejando dudas: el IMV, a cuatro años de su implementación, y las preguntas que persisten.

solicitar el ingreso minimo vital

 

Actualización 2024

A continuación, teniendo en cuenta los nuevos reglamentos y las disposiciones complementarias, así como de convenios y acuerdos entre Seguridad Social y Comunidades Autónomas, tratamos de dar respuesta a algunas de las dudas más recurrentes:

 

1. De los requisitos a cumplir, ¿cuáles son necesarios justificar?

Hay 3 variables para ser reconocida la situación de vulnerabilidad económica y optar a la prestación del Ingreso Mínimo Vital: requisitos personales, patrimoniales y de renta.

A diferencia de otras ayudas, sólo habrá que presentar documentación justificativa de los requisitos personales, actuando la Seguridad Social de oficio para la comprobación del resto, pudiendo en su caso exigir probatorios adicionales sobre la situación patrimonial y de renta a la persona solicitante o de su unidad de convivencia.

 

2. Respecto a los requisitos patrimoniales, ¿qué se debe tener en cuenta?, ¿cómo puedo saber el valor de mi patrimonio?

Para calcular el valor patrimonial de una persona o unidad de convivencia, hay que tener en cuenta los siguientes bienes:

  • Inmuebles en propiedad, excluida la vivienda habitual. Se puede confirmar con un recibo del IBI o en su caso, acudiendo al Catastro.
  • Cuentas y depósitos bancarios.
  • Planes y fondos de pensiones.
  • Otros activos financieros como acciones o participaciones.

 

Los límites patrimoniales serán desde 20.353.62 € en el caso de una persona sola, a la que se añadirían 8.142 € por cada miembro adicional,hasta el tope máximo establecido en 52.919,41 €.

En todo caso, se tendría en cuenta el patrimonio neto, es decir, descontadas las deudas que recaigan sobre el conjunto de los bienes citados.

 

3. Si alguien ha viajado a otro país durante el último año, ¿no se consideraría residencia continuada de 1 año y perdería la opción al IMV?

Depende. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Igualmente, si estamos cobrando el IMV, se deben notificar todas las salidas y entradas a España en los siguientes 30 días hábiles.

 

4. ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Y a partir de 2021?

Con carácter general se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. De igual forma funcionan las rentas del trabajo y su compatibilidad con el IMV: los incrementos de los ingresos serán del año anterior respecto al actual.

Para el cómputo de las rentas, se tendrá en cuenta los ingresos percibidos por el total de miembros de la unidad de convivencia sin que pueda exceder el límite máximo de IMV.

Se exceptuarán a efectos del cálculo para valorar si se llega o no al límite: salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia concedidas por Comunidades Autónomas, así como otras ayudas finalistas (becas de comedor, estudio o ayudas directas al alquiler, por ejemplo).

Recordemos que siempre pueden darse cobros indebidos y regularizaciones de los cobros del año anterior, por lo que nos pueden requerir devolver los excesos que obtuvimos por regularizaciones de años anteriores

 

5. ¿Puede un solicitante de asilo optar al IMV?

No, al ser solicitante y encontrarse en situación de trámite de regularización no cumpliría el requisito de estancia legalizada y continuada de 1 año. Lo mismo ocurriría con las personas en situación irregular. Otra situación sería que la persona ya se encontrara como asilada con residencia legal durante al menos, 1 año.

Las únicas excepciones sobre los requisitos personales por el momento serían situaciones de violencia de género, trata o explotación sexual.

 

6. En caso de estar alquilando en un cuarto y no tener relación familiar o afinidad con el resto de las personas convivientes, ¿se podría optar a la ayuda?

Dependería si quien alquila un cuarto puede demostrar su domicilio en España durante el último año (por ejemplo, estando incluido en el certificado de empadronamiento), y siempre que cumpla el resto de los requisitos.

Como novedad, en una vivienda podrían constituirse hasta 2 unidades de convivencia diferenciadas, por tanto, si la persona que alquila el cuarto cumple los requisitos, podría optar como persona individual a la ayuda formando por sí misma la unidad de convivencia.

 

7. ¿Cómo se cumpliría el requisito de independencia para el solicitante del IMV?

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años anteriores a la fecha de solicitud.

 

8. En caso de cobrar una renta social básica en una Comunidad Autónoma, ¿se tendría derecho al IMV?

Las prestaciones autonómicas son complementarias, por tanto, sí sería posible, pero se debe analizar los requisitos y limitaciones legislativas de cada Comunidad Autónoma, así como futuras disposiciones y convenios con la Seguridad Social que puedan darse. En todo caso, el valor conjunto de las prestaciones no podrá exceder del máximo previsto de IMV para la unidad de convivencia concreta.

 

9. ¿Puedo pedir el complemento a la infancia pese a no cumplir los requisitos del IMV?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

 

10. ¿Cómo se puede solicitar?

Sí. El complemento de ayuda a la infancia lo pueden obtener quienes estén cobrando el IMV y tienen menores a cargo, en cuyo caso se activa automáticamente al activarse el IMV o al revisarse anualmente, y aquellas familias que tienen rentas bajas y menores a cargo, aunque no tengan derecho al IMV. La cantidad mensual por cada menos de edad miembro de la unidad de connivencia varía según su edad a 1 de enero de 2024, según los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros

 

Además: ¿Y si ya he solicitado el IMV y siguen sin darme respuesta?

Le hemos dedicado un artículo completo a esta pregunta. Puedes leerlo aquí.

 

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